Convocatoria Cabildo Ordinario de Elecciones 2026

Estimado hermano/a:
Por la presente se le comunica que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en nuestras Reglas 49 y 65ª a 74ª de nuestra Hermandad y los artículos 41 a 50 de las Normas Diocesanas, la Junta de Gobierno se ha reunido el día 25 del presente mes de junio en Cabildo de Convocatoria a efectos de determinar fecha, lugar y hora de celebración del Cabildo Ordinario de Elecciones de la nueva Junta de Gobierno que regirá esta Hermandad los próximos cuatro años.

En dicho Cabildo, se ha aprobado comenzar el proceso electoral con fecha del 26 de junio, y celebrar el Cabildo General Ordinario de Elecciones el domingo 8 de noviembre, en la Casa de Hermandad del Redentor Cautivo, a las 11:30 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda y última. La Mesa Electoral permanecerá abierta durante tres horas (Artículo 70).

El Censo Electoral de los hermanos con derecho a voto, permanecerá expuesto desde el día 1 de julio al 31 de agosto, los lunes, miércoles y viernes de cada semana, en horario de 19 a 21 horas, con objeto de poder consultar personalmente su inscripción en el mismo, previa identificación, y verificar los datos personales. En caso necesario, podrá presentar las correspondientes rectificaciones o reclamaciones.
Se recuerda que los hermanos con derecho a voto son aquellos que el día de las elecciones hayan cumplido los dieciocho años de edad, y cuenten al menos con un año de antigüedad en la Hermandad.

Los hermanos con derecho a voto que no hayan comunicado su Documento Nacional de Identidad, serán incluidos en el Censo de Electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten el
citado documento, cuyo número será incorporado al censo de la Hermandad. Sin embargo, no podrán ejercer el voto por correo si dicho dato no figura previamente en el Censo ratificado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. En caso
preciso, y para solucionar lo anterior, puede remitir copia del DNI personalmente, o mediante correo electrónico al Secretario de la Hermandad (secretaria@redentorcautivo.org).

Según la Regla 29, el ejercicio del derecho de voto en el Cabildo General de Elecciones está condicionado al pago de las cuotas, por lo que aplicando el Artículo 44 punto 4 de las Normas Diocesanas, los hermanos podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo de
consulta del censo.

En la Regla 66ª se recoge el proceso para presentar la candidatura a Hermano Mayor, cuyo plazo se abrirá el día 8 de septiembre y se cerrará el 8 de octubre. En las Normas Diocesanas (artículo 44 y la regla 66ª) se recoge el proceso para presentar la candidatura a Hermano Mayor.

El hermano/a que desee presentar su candidatura deberá cumplir, así mismo, los requisitos que se expresan en las Normas Diocesanas (artículos 42 y 44 y en la regla 80ª) y además deberán cumplimentar el Anexo VI de nuestras Reglas.

Por otra parte, las condiciones para dar por válidos los votos emitidos por correo (Artículo 45, punto 2 de las Normas Diocesanas), son las siguientes:

1. En caso de enfermedad, tiene que estar acreditada por un Certificado Médico Oficial.

2. En caso de residencia fuera de la localidad, debe constar dicha circunstancia en el censo electoral.

3. Debe existir constancia en el censo electoral del Número del Documento Nacional de Identidad (o documento oficial equivalente en caso de extranjeros).

4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo electoral, las papeletas y los sobres electorales.

5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre, apellidos y dirección.

6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.